Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes
Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento Interno de la Nación con recursos provenientes del mercado de capitales interno y banca comercial, de operaciones asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones; proponer la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; generar y tramitar las autorizaciones y documentos para la celebración, validez y perfeccionamiento de todas las operaciones.
Estudiar y negociar las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación y proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, conexas y titularizaciones.
Asesorar, bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento interno de otras entidades diferentes a la Nación con recursos provenientes del mercado de capitales interno, de operaciones conexas y titularizaciones, así como dar asesoría a estas entidades sobre la oportunidad y las condiciones financieras de dicho financiamiento; asesorar y tramitar las autorizaciones y demás documentos que corresponda expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración, validez y perfeccionamiento de estas operaciones.
Asesorar en la elaboración de las minutas de contratos de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de otras entidades diferentes de la Nación, de operaciones de cobertura de riesgos y de titularizaciones; tramitar los actos administrativos que corresponda expedir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público interno de la Nación que se sometan a consideración del Conpes, Banco de la República y Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, según corresponda, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.
Dirigir, orientar y coordinar la colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, el Programa de Creadores de Mercado de títulos de deuda pública, así como establecer sus términos y condiciones y realizar su seguimiento; preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para efectos de dar validez al programa de creadores de mercado; proyectar y tramitar las demás autorizaciones y documentos que soportan la emisión y colocación de los títulos de deuda interna de la Nación.
Estudiar la incidencia del comportamiento del mercado de capitales interno y de las variables de política económica en la estrategia de financiamiento interno de la Nación y participar en la elaboración de los informes pertinentes.
Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público interno de la Nación y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda interna de la Nación y de los portafolios administrados por la Dirección.
Coordinar el pago de sentencias, conciliaciones judiciales y otras obligaciones susceptibles de ser pagadas mediante la entrega de títulos de deuda pública interna; preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para el pago de las obligaciones referidas, así como coordinar los procesos de devolución de títulos de deuda pública interna por parte de los tenedores; ejecutar los contratos de mutuo celebrados en desarrollo de las disposiciones legales vigentes.
Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público interno, de manejo, asimiladas y conexas, en el mercado de capitales interno; preparar y proyectar las minutas de contratos, así como la custodia y administración de los mismos y de los documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia; realizar los actos tendientes a la liquidación de los contratos, cuando el Subdirector haya sido designado como supervisor de los mismos.
Asesorar a los establecimientos públicos del orden nacional en los términos y las condiciones financieras de las inversiones de sus excedentes de liquidez y realizar el seguimiento a las inversiones realizadas por parte de estos; preparar y proyectar los actos administrativos que se requieran para efectos de dar validez a las condiciones financieras y a los términos antes señalados.
Realizar el seguimiento al comportamiento de los excedentes transitorios de liquidez mensual y trimestral de los establecimientos públicos del orden nacional y otras entidades descentralizadas.
Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública y en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las operaciones de crédito público interno, asimiladas, conexas y de manejo y enviar la documentación correspondiente a la Subdirección de Operaciones.
Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.
Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área; velar por su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.
Elaborar y tramitar los acuerdos de pago que celebre la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público - con las entidades territoriales y registrar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones realizadas.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.