Micelio

Artículo 57

Perdida De Exámenes De Competencia Profesional

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Perdida de exámenes de competencia profesional. Los suboficiales en los grados de cabo primero, sargento viceprimero y sargento primero que habiendo sido legalmente llamados a los exámenes de competencia profesional de que trata el artículo 44 del decreto 613 de 1977, no se presentaren a ellos o los perdieren, sufrirán un retardo de seis (6) meses mínimo en su ascenso, pero tendrán derecho a una nueva oportunidad.

Parágrafo

No obstante en lo dispuesto en este artículo, cuando por causa justa debidamente comprobada el interesado así lo solicite, la Dirección General podrá autorizar por una solas vez, el aplazamiento de los exámenes. En este caso el suboficial no será objeto del retardo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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