Perdida de exámenes de competencia profesional. Los suboficiales en los grados de cabo primero, sargento viceprimero y sargento primero que habiendo sido legalmente llamados a los exámenes de competencia profesional de que trata el artículo 44 del decreto 613 de 1977, no se presentaren a ellos o los perdieren, sufrirán un retardo de seis (6) meses mínimo en su ascenso, pero tendrán derecho a una nueva oportunidad.
No obstante en lo dispuesto en este artículo, cuando por causa justa debidamente comprobada el interesado así lo solicite, la Dirección General podrá autorizar por una solas vez, el aplazamiento de los exámenes. En este caso el suboficial no será objeto del retardo establecido en el presente artículo.