Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo.
Decreto 737 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 737 de 1930 · Por el cual se aclara el artículo 4° del decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.