Quedarán Exentas De Gravamen Del Cinco Por Ciento (5%) Establecido Por El Decreto 2366 De 1974 Las Importaciones De Maquinaria Y Equipos, Con Destino Exclusivo A Actividades Productivas Que Se Establezcan En El Departamento Del Cauca, Hasta El 31 De Diciembre De 1988, Previo Visto Bueno Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Igualmente Quedaran Exentas Del Impuesto Equivalente Al Uno Y Medio Por Ciento (1
Decreto 2693 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones tendientes a facilitar y ejecutar los programas de reconstrucción y desarrollo de Popayán y el Departamento del Cauca
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 13. Quedarán exentas de gravamen del cinco por ciento (5%) establecido por el Decreto 2366 de 1974 las importaciones de maquinaria y equipos, con destino exclusivo a actividades productivas que se establezcan en el Departamento del Cauca, hasta el 31 de diciembre de 1988, previo visto bueno del Instituto Colombiano de Comercio Exterior Igualmente quedaran exentas del impuesto equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del valor CIF creado por el articulo 20 del Decreto-ley 688 de 1967. El Gobierno reglamentará los trámites y requisitos que deben cumplir quienes se acojan a los beneficios anteriores.
Parágrafo
Las personas naturales o jurídicas favorecidas con el régimen a que se refiere este artículo que destine los bienes de capital importados para fines distintos de los aquí previstos serán sancionados conforme a la ley penal aduanera (articulo 6º de la Ley 21 de 1977).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.