Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1910 · por la cual se da una facultad á los Síndicos de los Lazaretos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El diez por ciento (10 por 100) señalado como remuneración á los Síndicos de Lazaretos, ó el cinco por ciento (5 por 100) á sus Agentes, por el Articulo 1° del Decreto Ejecutivo número 1247 de 21 de Octubre de 1905, sólo se deducirá de los intereses cuando las sumas que recauden provengan de cantidades que haya dado á mutuo, en los casos de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1910