ARTICULO 1.8.2.3.5 . FACULTADES Y DEBERES DEL LIQUIDADOR. El liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella y, además, los siguientes deberes y facultades
Actuar como representante legal de la intervenida;
Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva;
Adelantar durante todo el curso de la liquidación el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la masa de la liquidación, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos;
Administrar la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial;
Velar por la adecuada conservación de los bienes de la intervenida, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
Atender las solicitudes de restitución de los bienes muebles diferentes de dinero que deban separarse de la masa, así como su conversión en dinero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.8.2.3.16 de este estatuto;
Continuar con la contabilidad de la entidad intervenida en libros debidamente registrados; en caso de no ser posible, proveer su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación;
Presentar al Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cuentas comprobadas de su gestión, al finalizar el proceso o al separarse del cargo;
Rendir cuentas comprobadas de su gestión al finalizar la liquidación o en cualquier tiempo a solicitud de una mayoría de acreedores que representen no menos de la mitad de los créditos reconocidos;
Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la intervenida;
Celebrar todos los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten su adelantamiento, restituir bienes recibidos en prenda, cancelar hipotecas y representar a la entidad en las sociedades en que sea socia o accionista, así como transigir, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente siempre que no se afecte la igualdad de los acreedores de acuerdo con la ley;
Realizar los castigos de activos que resulten pertinentes;
Vender directamente y sin necesidad de que el peritazgo sea judicial, los activos de la entidad intervenida, de conformidad con las instrucciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
Pagar con los recursos pertenecientes a la intervenida todos los gastos de la liquidación; ñ. Dar por terminados los contratos de trabajo de empleados cuyo servicio no requiera, y conservar o contratar los que sean necesarios para el debido adelantamiento de la liquidación;
Depositar las sumas por él recaudadas, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto expida el Fondo de Garantías;
Presentar al Director del Fondo informes periódicos sobre la gestión y estado de la liquidación;
Bajo su responsabilidad promover las acciones de responsabilidad civil o penales que correspondan, contra los administradores, directores, revisores fiscales y funcionarios de la intervenida;
Propiciar acuerdos cuyo objeto consista en la continuación por un nuevo fiduciario de la gestión orientada a alcanzar las finalidades previstas en los contratos fiduciarios celebrados por la entidad intervenida, antes de efectuar las restituciones a los fideicomitentes a que haya lugar, y
Con posterioridad a la constitución de la provisión para el pago del pasivo cierto no reclamado, destinar recursos de la liquidación al pago de la desvalorización monetaria que hubieren podido sufrir las acreencias que debieron sujetarse al proceso liquidatorio, para lo cual se requerirá la aprobación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
El Fondo de Garantías podrá, establecer el personal que requiera una entidad en liquidación, señalando las funciones básicas que correspondan, así como disponer que los empleados de manejo presten caución en favor de la entidad en liquidación, en las condiciones que determine el Fondo.