Micelio

Artículo 2

Ley 106 de 1896 · por la cual se hacen dos condonaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2.° Condónase al señor Paulo E. Morales la suma que quedó á deber del remate que hizo del derecho de degüello en el Departamento de Panamá, correspondiente al año de 1894, suma que asciende á siete mil quinientos setenta y nueve pesos ochenta centavos ($7,579-80) con intereses liquidados hasta el 20 de Mayo de 1895.

Parágrafo

El Gobierno hará, en consecuencia, cancelar la escritura número 12 otorgada por el señor Morales ante el Notario 1.° de Panamá el 23 de Enero de 1894 y la hipoteca que, como seguridad del remate referido, constituyo el señor Alfredo Orillac sobre dos casas de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1896