Art 2.° Condónase al señor Paulo E. Morales la suma que quedó á deber del remate que hizo del derecho de degüello en el Departamento de Panamá, correspondiente al año de 1894, suma que asciende á siete mil quinientos setenta y nueve pesos ochenta centavos ($7,579-80) con intereses liquidados hasta el 20 de Mayo de 1895.
El Gobierno hará, en consecuencia, cancelar la escritura número 12 otorgada por el señor Morales ante el Notario 1.° de Panamá el 23 de Enero de 1894 y la hipoteca que, como seguridad del remate referido, constituyo el señor Alfredo Orillac sobre dos casas de su propiedad.