Del Presupuesto De 1960, Correspondiente A Las Cuotas De Fomento De Materias Primas De Orden Agropecuario De Que Trata La Ley 100 De 1957 Y El Decreto Número 1345 De 1959, Se Distribuirá Así: Parágrafo
Decreto 321 de 1960 · Por el cual se reglamenta la forma de utilización de las cuotas de fomento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo . La partida señalada en el artículo 2422 del presupuesto de 1960, correspondiente a las cuotas de fomento de materias primas de orden agropecuario de que trata la Ley 100 de 1957 y el Decreto número 1345 de 1959, se distribuirá así:
Parágrafo
Sin perjuicio del control fiscal que compete a la Contraloría General de la República, el Ministerio de Agricultura vigilará la inversión de los fondos a que hace referencia este artículo para lo cual los institutos y entidades encargados del fomento someterán anualmente al Ministerio el presupuesto respectivo para su aprobación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.