°. SUBDIRECCIÓN SOSTENIBILLDAD . Son funciones de la Subdirección Sostenibilidad, las siguientes: 19.1. Proponer, ejecutar y actualizar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la infraestructura sostenible a cargo del Instituto, en armonía con las dimensiones técnico, ambiental, social, predial, sostenibilidad, económica y financiera, en cumplimiento de las regulaciones técnicas y la normatividad vigente. 19.2. Verificar, conforme a las obligaciones contractuales, que se realicen los trámites necesarios frente a las entidades competentes para obtener las licencias ambientales, autorizaciones, concesiones y demás permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a cargo del Instituto, conforme a las directrices establecidas por la Dirección Técnica y de Estructuración. 19.3. Socializar y adelantar los trámites necesarios con las comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que desarrolle el Instituto, en coordinación con las unidades ejecutoras de los proyectos. 19.4. Identificar y suministrar los lineamientos y requerimientos técnicos relacionados con la gestión social, ambiental, de sostenibilidad y predial para la estructuración de los proyectos en tales los componentes y apoyar a la Subdirección de Estructuración de Proyectos en lo pertinente. 19.5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los componentes social, ambiental, de sostenibilidad y predial, en concordancia con los criterios y estrategias de la Política de Sostenibilidad. 19.6. Elaborar y/o supervisar los estudios social, ambiental, de sostenibilidad y predial requeridos para la gestión y desarrollo de los proyectos. 19.7. Elaborar los estudios previos y las especificaciones técnicas para la contratación de estudios, diseños y obras que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de sus funciones y el proceso bajo su responsabilidad. 19.8. Hacer seguimiento y acompañamiento o realizar las actividades según los procedimientos definidos en la normatividad vigente sobre proceso de adquisición de predios cuando el proyecto así lo exija, indemnización, compensación o expropiación, ya sea que se realice por el Instituto o por intermedio de un contratista. 19.9. Participar en el análisis del soporte técnico, valuatorio y jurídico para el componente predial en relación con los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 19.10. Realizar los trámites necesarios para el saneamiento de los bienes de uso público y/o con destinación de uso público en coordinación con la Secretaría General. 19.11. Generar, consolidar y mantener actualizado el inventario predial de bienes de uso público y efectuar los reportes pertinentes a la Secretaría General para su administración. 19.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 19.13. Liderar programas, proyectos e iniciativas orientados a fortalecer el componente de sostenibilidad en la Entidad. 19.14. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y 'financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 19.15. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 19
Subdirección Sostenibilldad
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.