Articulo 8º El Departamento dirigirá y administrará los trabajos por medio de personal técnico y administrativo competente. Los nombramientos de ese personal y la fijación de «sus asignaciones los hará el Gobernador del Departamento de Antioquia por ni cilio de resoluciones que requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, cuando las asignaciones excedan de 3 300 mensuales, del resto del personal será de libre nombramiento y remoción del Gobernador, así como la fijación de sus salarios.
Decreto 890 de 1947 →Vigente
Artículo 8
El Departamento Dirigirá Y Administrará Los Trabajos Por Medio De Personal Técnico Y Administrativo Competente
Decreto 890 de 1947 · por el cual se delega al Departamento de Antioquía la construcción de Ferrocarril Troncal de Occidente, en el sector Correspondiente a ese Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.