Art. 53. En lo sucesivo no se dictarán en el Ministerio resoluciones verbales, sino sobre los asuntos puramente económicos de la oficina, pues todas las demás por pequeña que sea su importancia, deberán ser escritas; y, en consecuencia, los particulares deberán presentar también por escrito y en el papel correspondiente los memoriales, propuestas ó indicaciones que crean convenientes y que se relacionen con los asuntos en que tengan interés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.