Micelio

Artículo 24

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los miembros que actualmente integran la Junta Directiva de la Caja de Protección Social, a que se refiere el Decreto 981 de 1946, la Cooperativa de Pensionados de la Policía Nacional tendrá derecho a elegir por igual periodo un miembro principal y un suplente que lo represente en dicha Junta, como miembro de ella.

Parágrafo

Los pensionados aportarán a la Caja de Protección un cinco por ciento (5%) del valor de sus pensiones mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1947