Además de los miembros que actualmente integran la Junta Directiva de la Caja de Protección Social, a que se refiere el Decreto 981 de 1946, la Cooperativa de Pensionados de la Policía Nacional tendrá derecho a elegir por igual periodo un miembro principal y un suplente que lo represente en dicha Junta, como miembro de ella.
Los pensionados aportarán a la Caja de Protección un cinco por ciento (5%) del valor de sus pensiones mensuales.