Micelio

Artículo 24

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los miembros que actualmente integran la Junta Directiva de la Caja de Protección Social, a que se refiere el Decreto 981 de 1946, la Cooperativa de Pensionados de la Policía Nacional tendrá derecho a elegir por igual periodo un miembro principal y un suplente que lo represente en dicha Junta, como miembro de ella.

Parágrafo

Los pensionados aportarán a la Caja de Protección un cinco por ciento (5%) del valor de sus pensiones mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1947