º. Las actividades llamadas a ingresar al régimen del Seguro Obligatorio De Enfermedad-Maternidad en la región administrada por la Caja Seccional del Valle del Cauca de acuerdo con el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados, que no se hallen incorporadas por los correspondientes Reglamentos de las Cajas Seccionales de Antioquia y Quindío y Nor4te del Valle y de la zona económica de Bogotá que administra directamente el Instituyo Colombiano de Seguros Sociales, los serán a partir del día cuatro (4) de julio del corriente año.
Artículo 1
Las Actividades Llamadas A Ingresar Al Régimen Del Seguro Obligatorio De Enfermedad-Maternidad En La Región Administrada Por La Caja Seccional Del Valle Del Cauca De Acuerdo Con El Reglamento De Inscripción Para El Primer Contingente De Afiliados, Que No Se Hallen Incorporadas Por Los Correspondientes Reglamentos De Las Cajas Seccionales De Antioquia Y Quindío Y Nor4te Del Valle Y De La Zona Económica De Bogotá Que Administra Directamente El Instituyo Colombiano De Seguros Sociales, Los Serán A Partir Del Día Cuatro (4) De Julio Del Corriente Año
Decreto 1499 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.