° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 117 Del artículo 2308. Para ampliación, adiciones y mejoras, gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 45.000.00 CAPITULO 118 Al artículo 2325. Para continuar la construcción del hospital de Tunja $ 45.000.00
Decreto 3304 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 117 Del Artículo 2308
Decreto 3304 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.