Art. 11º En los juicios criminales en que la pena tenga relación con la cuantía, el Juez del conocimiento hará la reducción de ésta, para el solo efecto de la imposición de la pena corporal, guardando la proporción de veinte á uno, y la cantidad que resulte será la base para aplicar la pena corporal. Los avalúos deben hacerse en moneda legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.