Micelio

Artículo 11

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11º En los juicios criminales en que la pena tenga relación con la cuantía, el Juez del conocimiento hará la reducción de ésta, para el solo efecto de la imposición de la pena corporal, guardando la proporción de veinte á uno, y la cantidad que resulte será la base para aplicar la pena corporal. Los avalúos deben hacerse en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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