Ámbito de aplicación. Con el presente régimen se regula el reconocimiento de las ofertas públicas primarias o secundarias de valores extranjeros, que hayan sido objeto de autorización previa y expresa por parte de una autoridad de supervisión, bajo el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción, siempre y cuando dicha autoridad de supervisión tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de lo previsto en el presente Título, se entenderán por valores extranjeros los definidos en el artículo 2.15.6.1.2 del presente decreto.
Los acuerdos o convenios de intercambio de información y los protocolos de supervisión a que se refiere el presente artículo deberán contener al menos, los compromisos de las partes relativos a la cooperación e intercambio de información, documentación y la obtención y remisión de pruebas para el ejercicio de la supervisión por parte de cada una de las autoridades, así como aquellos relativos a la difusión de toda la información pública que los emisores de valores bajo su supervisión están obligados a difundir al mercado, de acuerdo con el marco jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción. Para estos efectos, la Superintendencia Financiera de Colombia informará las autoridades con las cuales tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión que cumplan con lo previsto en este artículo.
Las disposiciones del presente título se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las normas cambiarias y de las que regulan las inversiones de capital del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior.
Las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores y los sistemas de registro de operaciones sobre valores podrán facilitar la negociación y/o el registro de operaciones sobre los valores extranjeros a que hace referencia el presente título, siempre y cuando el mercado en el cual se realiza o celebra la operación sobre tales valores corresponda a la jurisdicción donde el emisor obtuvo la autorización de la oferta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.23.2.1.2 del presente decreto.