Devoluciones o compensaciones improcedentes . La Administración de Impuestos efectuará las investigaciones que considere necesarias, con el fin de
Constatar el pago del impuesto sobre las ventas por parte del solicitante.
Que el impuesto sobre las ventas no haya sido solicitado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar ni tratado como costo en la declaración de renta correspondiente;
Verificar el derecho a la devolución o compensación solicitada, la cual podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de sus proveedores o contratistas.
Cuando se obtenga la devolución o compensación utilizando documentos falsos o mediante fraude, se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) de la suma devuelta o compensada, para lo cual previamente a su imposición se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 222 de 1995.