Micelio

Artículo 15

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de Educación Superior Oficiales y no Oficiales reconocidas por el Gobierno Nacional, están facultadas para desarrollar programas en las modalidades de técnico profesional intermedio y tecnólogo en el área comercial bilingüe de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo

Las instituciones tecnológicas debidamente aprobadas, que funcionen en aquellas ciudades en donde no operen instituciones de formación intermedia profesional, quedan facultadas para desarrollar el programa del Secretariado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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