Micelio

Artículo 2

La Tarifa Para El Cobro Del Servicio Público Del Teléfono Entre Los Lugares Indicados En El Artículo Anterior, Será: A) Por Cada Conferencia Telefónica De Cinco Minutos O Fracción, Se Cobrará Un Peso ($ 1)

Decreto 907 de 1924 · Por el cual se abre al público el servicio telefónico en Medellín con Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La tarifa para el cobro del servicio público del teléfono entre los lugares indicados en el artículo anterior, será

a)

Por cada conferencia telefónica de cinco minutos o fracción, se cobrará un peso ($ 1).

b)

Por cada citación para conferencia, veinte centavos ($0-20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 907 de 1924