Una vez hecha la publicación de la propuesta en el DIARIO OFICIAL, el interesado deberá presentar al Ministerio un ejemplar autenticado del número del periódico en que aparece la publicación, para que se agregue el respectivo expediente. Los despachos y carteles, una vez diligenciados, serán devueltos al Ministerio por los respectivos Alcaldes dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la desfijación del cartel, con las anotaciones del caso sobre el método como se dió cumplimiento a la comisión conferida por medio de los mismos despachos. La inobservancia de las obligaciones que por medio del artículo 173 y del inciso anterior se fijan a los Alcaldes, será sancionada con multa de cincuenta pesos ($ 50) a quinientos pesos ($ 500), multas que impondrá el Ministerio a favor del Tesoro Nacional.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 175
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.