Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con los impuestos de timbre y papel sellado sin que estos impuestos hubieren sido pagados en la forma y por el valor previstos por esta Ley, incurrirán en cada caso, en multa de quinientos pesos ($ 500.00), aplicada por los auditores o liquidadores de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Ley 2 de 1976 →Vigente
Artículo 48
Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.