Infraestructuras y dotaciones en salud. La dotación de los bienes muebles, objetos y equipos que se gestionen por parte de los Territorios Indígenas de cada pueblo, hacen parte del proceso de prestación del servicio de salud propia e intercultural. Estos deben responder a los sistemas de conocimiento para la atención de la salud, la cosmovisión, usos y costumbres de cada pueblo. La infraestructura debe tener adaptación de los servicios a las prácticas culturales y ser desarrollada de acuerdo con el planteamiento de la atención de salud de cada pueblo y las actividades propias e interculturales que se requieran prestar.
Las estructuras propias de salud que se creen para la operatividad del SISPI y aquellas que transiten como instituciones o estructuras propias de salud en el territorio indígena, de acuerdo a la distribución que determine cada pueblo, podrán recibir transferencias directas de recursos públicos por parte de la Nación, departamentos, distritos o municipios, para inversión en infraestructura física, equipamiento fijo, dotación biomédica y transporte asistencial, siempre que dichos recursos por su naturaleza puedan ser destinados a los conceptos mencionados.
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá, previa concertación con los pueblos y autoridades indígenas, los criterios aplicables para la inscripción, funcionamiento y operación de las instituciones o estructuras propias de salud, de acuerdo con las atenciones a prestarse, de conformidad con la garantía de la integralidad del cuidado en el marco del SISPI. En todo caso, no se aplicará el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de servicios de salud.