Grabación de lo actuado y acta. En la audiencia podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera.
Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica de las grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello.
En estos casos la grabación se incorporará al expediente.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 73.Relato de la actuación.- Lo actuado en estos juicios se escribirá en un libro foliado y rubricado en todas sus páginas por el Juez y el Secretario. Del fallo y su motivación, que han de constar en ese libro, se darán gratuitamente a las partes sendas copias si lo solicitan, previa orden el Juez. Lo mismo se hará con lo pertinente al arreglo conciliatorio, en su caso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A