Los funcionarios de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud y los funcionarios autorizados de las entidades delegadas, podrán imponer las medidas sanitarias de seguridad, para lo cual se levantará acta detallada, por triplicado donde consten las circunstancias que han originado la medida, su duración, la cual podrá ser prorrogada o levantada, según el caso. El acta la suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. Una copia se entregará a la persona que se encuentre en el establecimiento y otra se remitirá a la División de Vigilancia y Control de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud para efectos del control y vigilancia.
Si la persona que se encuentra en el establecimiento, se niega a firmar el acta, se hará constar tal hecho en la misma.