Micelio

Artículo 182

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud y los funcionarios autorizados de las entidades delegadas, podrán imponer las medidas sanitarias de seguridad, para lo cual se levantará acta detallada, por triplicado donde consten las circunstancias que han originado la medida, su duración, la cual podrá ser prorrogada o levantada, según el caso. El acta la suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. Una copia se entregará a la persona que se encuentre en el establecimiento y otra se remitirá a la División de Vigilancia y Control de Productos Bioquímicos del Ministerio de Salud para efectos del control y vigilancia.

Parágrafo

Si la persona que se encuentra en el establecimiento, se niega a firmar el acta, se hará constar tal hecho en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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