Micelio

Artículo 2.8.7.2.2

Normas Mínimas De Seguridad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas mínimas de seguridad. Los responsables de piscinas de uso restringido no abiertas al público en general deberán acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad

1.

No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

2.

Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, de conformidad con los parámetros que se establezcan según lo previsto en el artículo 2.8.7.1.2.3 del presente decreto.

3.

Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

4.

Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

5.

Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

6.

Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia. (Artículo 16 del Decreto 554 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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