Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A La En Que Se Haya Surtido La Notificación De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, El Destinatario De Toda Encomienda Postal Procedente Del Exterior Deberá Presentar En La Sección Respectiva Un Ejemplar De La Factura Correspondiente A Los Artículos Que Contenga La Encomienda Que Ha De Retirar, Acompañada De Un Manifiesto Por Triplicado, Que Contenga Los Mismos Datos Que Debe Contener La Factura
Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se haya surtido la notificación de que tratan los dos artículos anteriores, el destinatario de toda encomienda postal procedente del Exterior deberá presentar en la Sección respectiva un ejemplar de la factura correspondiente a los artículos que contenga la encomienda que ha de retirar, acompañada de un manifiesto por triplicado, que contenga los mismos datos que debe contener la factura. El ejemplar principal de los manifiestos y cada hoja de la factura deberá estar estampillado conforme a las disposiciones de la Ley 20 de 1923. Tales manifiestos se registrarán en un libro especial.
Parágrafo
El formato de los manifiestos deberá ajustarse en un todo a los modelos que dé el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ningún empleado del ramo, salvo las excepciones previstas en el presente Decreto: podrá intervenir en la confección de aquellos ni por recomendación de los interesados quienes serán exclusivamente responsables de las declaraciones que hagan sobre el contenido de las encomiendas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.