Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.11. Estas subastas deberán ser organizadas y realizadas directamente por las entidades.
Con sujeción a las políticas de las entidades, en aplicación del presente Capítulo, estas deberán definir las características y requisitos para que un emisor sea considerado idóneo.
Se considera oferta o propuesta en las mejores condiciones de mercado, aquella que cumpla con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, que para el efecto defina la respectiva entidad.
(Art. 22 Decreto 1525 de 2008)