Micelio

Artículo 6

Para Efectos De Calcular El Valor No Constitutivo De Renta Ni Ganancia Ocasional De Los Rendimientos Financieros Que Perciban Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas, A Que Se Refiere El Artículo 27 De La Ley 75 De 1986, Cuando El Contribuyente Solicite Costos Y Deducciones Por Intereses Y Demás Gastos Financieros, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: De La Sumatoria De Los Valores Certificados Como Ingreso No Constitutivo De Renta Ni Ganancia Ocasional Según Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ahorrador Restará Previamente Las Siguientes Cifras: 1

Decreto 535 de 1987 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de calcular el valor no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de los rendimientos financieros que perciban las personas naturales y sucesiones ilíquidas, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 75 de 1986, cuando el contribuyente solicite costos y deducciones por intereses y demás gastos financieros, se seguirá el siguiente procedimiento: De la sumatoria de los valores certificados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según lo dispuesto en el artículo anterior, el ahorrador restará previamente las siguientes cifras

1.

El 96.74% de los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, incluido el ajuste por diferencia en cambio, relativos al año gravable de 1986.

2.

El 94.76% de los demás costos y gastos financieros en que haya incurrido en el año gravable 1986.

3.

El valor deducible de los intereses y corrección monetaria pagados en virtud de préstamos para adquisición de vivienda durante 1986. El valor que así se obtenga será la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por el ahorrador.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la deducibilidad de los costos y gastos financieros a que se refieren los numerales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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