º Para efectos de calcular el valor no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de los rendimientos financieros que perciban las personas naturales y sucesiones ilíquidas, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 75 de 1986, cuando el contribuyente solicite costos y deducciones por intereses y demás gastos financieros, se seguirá el siguiente procedimiento: De la sumatoria de los valores certificados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional según lo dispuesto en el artículo anterior, el ahorrador restará previamente las siguientes cifras
El 96.74% de los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, incluido el ajuste por diferencia en cambio, relativos al año gravable de 1986.
El 94.76% de los demás costos y gastos financieros en que haya incurrido en el año gravable 1986.
El valor deducible de los intereses y corrección monetaria pagados en virtud de préstamos para adquisición de vivienda durante 1986. El valor que así se obtenga será la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por el ahorrador.
Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la deducibilidad de los costos y gastos financieros a que se refieren los numerales anteriores.