Micelio

Artículo 2.2.3.9.4.3

Determinación De La Existencia De Retraso Importante En El Establecimiento De Una Producción Nacional

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la existencia de retraso importante en el establecimiento de una producción nacional. Para la determinación de la existencia de un retraso importante en la creación de una producción nacional, se deberá evaluar el potencial de producción nacional para el momento en que comenzaron o se hicieron inminentes las importaciones supuestamente subvencionadas, a fin de establecer si tales importaciones tuvieron un efecto negativo en lo que debió haber sido el desarrollo de ese potencial. A tal efecto, cuando hubiere lugar a ello, se podrán considerar, entre otros, los siguientes factores: Estudios de factibilidad. El adecuado y suficiente abastecimiento del mercado considerando el volumen de las importaciones subvencionadas, el volumen de las demás importaciones y el volumen de producción existente y potencial del proyecto. La cuantía de la producción nacional comparada con la dimensión del mercado nacional. Empréstitos negociados o contratos sobre maquinaria e inmuebles, conducentes a nuevos proyectos de inversión o a ensanches de plantas existentes o la demostración o retraso de un proyecto previsto. Cualquier otro factor relevante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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