Micelio

Artículo 93

Del Decreto 1817 De 1964, Cuyo Personal De Planta Será El Siguiente: 1 Auxiliar De Enfermería 9 920 2 Aseadora 5 520 1 Bibliotecario 9 920 1 Chofer 8 820 4 Cocinero 7 720 1 Director 35 3

Decreto 1985 de 1966 · por el cual se reclasifican la Nomenclatura, clases, grados, escala de sueldos y se determina el personal de planta de la Dirección General de Prisiones, Escuela Penitenciaria, Penitenciarías, Colonias, Cárceles de Distrito Judicial, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles municipalizadas (actuales Cárceles de Circuito), Reclusiones de Mujeres y Establecimientos Especiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. En la ciudad de Bogotá funcionará la Escuela Penitenciaria Nacional, creada por el artículo 93 del Decreto 1817 de 1964, cuyo personal de planta será el siguiente: 1 Auxiliar de Enfermería 9 920 2 Aseadora 5 520 1 Bibliotecario 9 920 1 Chofer 8 820 4 Cocinero 7 720 1 Director 35 3.520 1 Ecónomo Almacenista 15 1.529 1 Jefe de Estudios 28 2.820 3 Jefe de Grupo 23 2.320 1 Jefe de Archivo 11 1.120 2 Mecanotaquígrafa 10 1.020 Grado Sueldo 3 Mecanógrafa 9 920 1 Mensajero 7 720 1 Médico 12 1.220 1 Pagador 15 1.520 1 Secretario 15 1.520 1 Supervisor Administrativo 15 1.520 2 Capitán 16 1.620 1 Teniente Primero 13 1.320 1 Teniente Segundo 12 1.220 1 Inspector 11 1.120 1 Subinspector 10 1.020 1 Distinguido 9 920 10 Guardianes 8 820

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1985 de 1966