º . Crease el Consejo Nacional para la Prevención de la Peste Porcina Africana, el cual estará integrado así
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien Io presidirá.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
El Director del Instituto Nacional del Transporte, INTRA, o su delegado.
El Director General de Aduanas o su delegado.
El Director de la Policía Nacional o su delegado.
Dos representantes de los porcicultores designados por el Ministro de Agricultura de listas que le suministraran las respectivas asociaciones.
El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando la convoque su residente. Actuara como Secretario del Consejo el Jefe de la División de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario. ICA.