Micelio

Artículo 1

Decreto 839 de 1981 · Por el cual se crea el Consejo Nacional para la Prevencion de la Peste Porcina Africana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Crease el Consejo Nacional para la Prevención de la Peste Porcina Africana, el cual estará integrado así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien Io presidirá.

2.

El Ministro de Salud o su delegado.

3.

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.

4.

El Director del Instituto Nacional del Transporte, INTRA, o su delegado.

5.

El Director General de Aduanas o su delegado.

6.

El Director de la Policía Nacional o su delegado.

7.

Dos representantes de los porcicultores designados por el Ministro de Agricultura de listas que le suministraran las respectivas asociaciones.

Parágrafo

El Consejo se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando la convoque su residente. Actuara como Secretario del Consejo el Jefe de la División de Sanidad Animal del Instituto Colombiano Agropecuario. ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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