Micelio

Artículo 1

Decreto 360 de 1905 · Adicional al marcado con el número 339 de fecha 4 del mes en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. El precio que se fijará á los licores que denuncie cada tenedor de existencias en cada Municipio, y que está obligado el rematador á pagar, será el corriente en el mercado, según avalúo que efectuarán dos peritos principales, nombrados uno por el rematador y otro por el tenedor de las existencias; y por un tercero para el caso de discordia, elegido libremente por los dos principales. Este avalúo se hará en oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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