Micelio

Artículo 5

Patrimonio

Decreto 20 de 1992 · por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Patrimonio. El patrimonio del fondo estará formado por

1.

El producto del servicio de expedición de pasaportes y demás servicios a su cargo.

2.

El producto de los servicios remunerados que preste.

3.

El producto de las actuaciones consulares que causen derechos sin perjuicio de lo que deba recaudar con destino a la Nación o a otras entidades, de acuerdo con la ley.

4.

El producto de los depósitos bancarios y de inversiones en el país o en el extranjero.

5.

Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio provenientes de los recursos en moneda extranjera, manejados por el Fondo.

6.

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

7.

Los ingresos provenientes de la venta, permuta, arrendamiento, remate y administración de bienes, tanto de su propiedad como del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8.

Las donaciones que reciba.

9.

Los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto adquiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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