Micelio

Artículo 10

Ley 14 de 1967 · Por la cual se concede un auxilio al Colegio de Boyacá, se destinan unas partidas para los Acueductos de Tunja y de Guateque, se declaran de utilidad pública unas zonas de terreno en el Valle de Tenza, y se autoriza a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, para hacer cesión de unos lotes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como compensación a las cesiones que debe hacer la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, de acuerdo con la presente Ley, auméntase en cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, el auxilio nacional para el sostenimiento de dicho establecimiento de enseñanza superior, con destino exclusivo a la adquisición en Tunja, de las zonas de terreno que colindan con las propiedades de la Universidad, y que fueron declaradas de utilidad pública por la Ley 73 de 14 de diciembre de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1967