Definición del derecho de prelación. El derecho de prelación de que tratan los artículos 2 numeral 6, 17, 26 y 27 de la Ley 70 de 1993 es el derecho preferencial, de exclusividad y de prevalencia que tienen las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, incluidos los materiales de construcción y de arrastre existentes en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras adjudicados, en trámite de adjudicación y susceptibles de adjudicación por ser ocupados ancestralmente por estas comunidades, de tal manera, que el título minero y las autorizaciones temporales para el aprovechamiento de dichos recursos solo serán otorgados a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera respectiva.
En armonía con lo dispuesto en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 del 2015, cuando la Comisión Técnica determine que las solicitudes de contrato de concesión se presentan sobre territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el título minero solo podrá otorgarse en beneficio de la comunidad negra, afrocolombiana, raizal y palenquera a través del Consejo Comunitario titular de la solicitud.
Cuando las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ejerzan el derecho de prelación, la autoridad minera competente les otorgará contrato de concesión minera especial para comunidades negras sobre los recursos naturales no renovables aprovechados por ellas mediante sistemas ancestrales de producción minera y sobre los yacimientos y depósitos mineros, ubicados dentro de territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
En estos casos, el contrato de concesión minera especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras comprenderá, además de los recursos mineros tradicionalmente aprovechados por estas comunidades, otros minerales, con excepción del carbón, los minerales radioactivos, las sales y los hidrocarburos.