Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1874 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para permitir la comunicación con otras Naciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. º En los casos de guerra exterior o conmocion interior, los agentes de las empresas telegráficas funcionarán bajo la vijilancia de las autoridades políticas, i éstas se arreglarán, llegado el caso, a las prevenciones que dicte el Poder Ejecutivo, conforme a los preceptos del derecho común de las naciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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