ARTICULO 83. DIVULGACIÓN . La convocatoria y las ampliaciones de los términos para inscripción se divulgarán utilizando, como mínimo, uno de los siguientes medios
Prensa de amplia circulación nacional o regional, a través de dos (2) avisos en días diferentes.
Radio, en emisoras oficialmente autorizadas con cubrimiento nacional o regional en la respectiva circunscripción territorial, al menos tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días. En los municipios con menos de veinte mil (20.000) habitantes, podrá hacerse a través de bandos o edictos, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios antes señalados en los mismos términos. Por bando se entenderá la publicación efectuada por medio de altavoz ubicado en sitios de concurrencia pública, como iglesias, centros comunales u organizaciones sociales o sindicales, entre otros, por lo menos tres veces al día con intervalos como mínimo de dos (2) horas, durante dos (2) días distintos, uno de los cuales deberá ser de mercado. De lo anterior se dejará constancia escrita, con inclusión del texto anunciado, firmado por quien lo transmitió y por dos (2) testigos.
En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en carteleras, en lugar visible de acceso y concurrencia pública de la Entidad y las dependencias que se considere conveniente, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de la inscripción de los aspirantes.