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Artículo 47

Son Funciones De La Sección De Transportes: A) Llevar La Hora De Servicio De Cada Uno De Los Vehículos Adscritos Al Departamento Y Controlar Su Recorrido Y Consumo

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Transportes

a)

Llevar la hora de servicio de cada uno de los vehículos adscritos al Departamento y controlar su recorrido y consumo.

b)

Llevar estadísticas de costo de servicio por vehículo.

c)

Asesorar al Sub-Jefe Administrativo y al Jefe de la División de Servicios Generales en la distribución de los vehículos al servicio del Departamento, e informarlos sobre su estado y disponibilidad.

d)

Controlar la utilización de los vehículos.

e)

Organizar y controlar lo relacionado con los garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos, y coordinar la prestación de tales servicios con los Talleres Nacionales, cuando las dotaciones del Departamento sean insuficientes.

f)

Coordinar, por el conducto regular, con las Secretarías de Tránsito y Transportes las actividades relacionadas con cambio de placas, matrículas de carros y otras especiales, necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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