Micelio

Artículo 21

Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Giro de los recursos del punto de cotización de solidaridad del régimen contributivo. En las cuentas de las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, no podrán permanecer recursos del punto de solidaridad o del uno por ciento (1%) del ingreso base de cotización, IBC, que no hayan sido girados al Fosyga en las fechas establecidas en el presente artículo. Si en las fechas establecidas existe recaudo no identificado, se girará una doceava (1/12) de éste, sin perjuicio de los ajustes que puedan efectuarse posteriormente una vez hayan sido identificados o aclarados los recaudos. Las entidades exceptuadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán girar mensualmente a la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud del Fosyga, el valor correspondiente a dicha subcuenta, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponda la nómina. La totalidad de los recursos correspondientes al recaudo del punto de solidaridad que se destinan al régimen subsidiado, deberán ser consignados por las entidades promotoras de salud EPS y demás entidades obligadas a compensar EOC en la subcuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud del Fosyga, a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha límite mensual establecida para efectuar los aportes de los cotizantes al régimen contributivo con corte a dicha fecha, y el quinto día hábil del mes siguiente al del recaudo con corte al último día de dicho mes, identificando el período de cotización al cual corresponden, independientemente de que las cotizaciones sean incorporadas o no en el proceso de compensación ante el Fosyga o de que se giren sin compensar al mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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