Micelio

Artículo 2

Decreto 633 de 1956 · Por el cual se suprime la Sub-Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se crea la Zona de Quibdó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, la cual se encargará de la conservación, condiciones y mejoras de las siguientes vías: Quibdó-Bolívar-Remolino Bocas-El Carmen, Quibdó-Istmia Quibdó-Guayabal Quibdó-Escuela Normal de Varones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 1956