Una vez las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior, reciban la documentación y el nacional colombiano haya efectuado el pago correspondiente, el funcionario procederá a consultar con las entidades competentes, si existe alguna situación judicial que pueda afectar la expedición del acta de renuncia.
Lo anterior en aras de evitar que el acto de renuncia a la nacionalidad colombiana se convierta en un mecanismo para evadir las normas del ordenamiento jurídico vigente.
El término de expedición de acta de renuncia se suspenderá hasta tanto no se reciba respuesta por parte de las autoridades judiciales oficiadas.