Art. 2.° Fíjanse los créditos líquidos del Presupuesto nacional de gastos, para la vijencia económica de 1871 a 1872, según la lei de Presupuestos i los demas actos lejislativos que lo afectan, en la cantidad de cinco millones novecientos dos mil novecientos ochenta y tres pesos sesenta centavos ($5.902,983-60 cs.), con arreglo a los Estados marcados con las letras A, B, C, D, E, F, H, I, J, K, L, LL i M, relativos a los trece Departamentos de gastos, que por las citadas disposiciones resultan afectados, cuyo pormenor es el siguiente: DEPARTAMENTOS. De la Deuda nacional (Estado A). 2.271,006 45 Del Tesoro (Id. B). 135,778 .. De Bienes desamortizados (Id. C). 36,625 25 De Obras públicas (Id. D). 73,154 .. De lo Interior (Id. E). 257,151 .. De Justicia (Id. F). 27,060 .. De Relaciones Esteriores (Id. H). 69,436 .. De Instrucción pública (Id. I). 141,760 .. De Beneficencia i Recompensas (Id. J). 74,400 .. De Gastos de Hacienda (Id. K). 637,439 30 De Fomento (Id. L). 1.538,056 .. De Correos (Id. LL). 179,398 .. De Guerra (Id. M). 462,819 60 Total 5.202,988 60
Decreto 18710831 de 1871 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18710831 de 1871 · sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1871 a 1872.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.