Destínase la suma hasta de sesenta mil pesos ($ 60,000.00) para la construcción de los referidos puentes, suma que será incluida en el próximo Presupuesto de gastos de 1939, y en caso de no hacerlo, queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario por tal suma.
Ley 237 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Ley 237 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de unos puentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.