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Artículo 30

Son Funciones De La Sección De Bellas Artes Y Museos: A) Responder Ante El Jefe De La División De Divulgación Cultural Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Bellas Artes y Museos

a)

Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Elaborar programas tendientes a estimular y difundir las bellas artes en todo el territorio del país.

c)

Dar normas y elaborar planes para incrementar la divulgación artística por medio de exposiciones, concursos, conferencias, conciertos, recitales, etc.

d)

Dar normas para el funcionamiento de museos y establecimientos dedicados a actividades artísticas, y vigilar su cumplimiento.

e)

Dirigir, directa o indirectamente, los museos y establecimientos nacionales dedicados a actividades artísticas.

f)

Levantar y mantener al día el censo de monumentos de interés histórico, artístico o cultural.

g)

Dar normas que garanticen la conservación de monumentos y curiosidades de interés nacional.

h)

Prestar asistencia técnica dentro del ramo a quien la solicite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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