Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Administrar los impuestos, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión y penalización liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros, y realizar la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición;
Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros de la sociedad;
Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos;
Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando;
Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;
Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, recaudación, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras Entidades;
Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;
Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;
Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; I) Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el comercio internacional en el aspecto aduanero y con la gestión cambiaria y tributaria nacional; m) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas; n) Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad; o) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos; p) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; q) Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los términos definidos por la ley; r) Administrar los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; s) Las demás que le señale la Ley.