Micelio

Artículo 13

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

a)

Dirigir y administrar la gestión tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

b)

Administrar los impuestos, derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión y penalización liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

c)

Programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros directamente o a través de terceros, y realizar la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su control y disposición;

d)

Impulsar programas de fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a través de la formación pedagógica de niños y jóvenes, sectores informales de la economía y en general entre los diferentes miembros de la sociedad;

e)

Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales, aduaneras y cambiarias, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional, al régimen de aduanas y al régimen cambiario y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos;

f)

Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando;

g)

Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria;

h)

Celebrar convenios remunerados o gratuitos para la divulgación, asistencia, recaudación, control y cobro de contribuciones parafiscales, impuestos, tasas y contribuciones de competencia de otras Entidades;

i)

Suscribir los contratos del régimen especial de estabilidad tributaria de conformidad con el inciso 5º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario;

j)

Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones;

k)

Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; I) Coordinar, programar y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de acuerdos relacionados con el comercio internacional en el aspecto aduanero y con la gestión cambiaria y tributaria nacional; m) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambios, conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos y coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas; n) Registrar los movimientos de los tributos a su cargo y de los recursos financieros de la Entidad; o) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos; p) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; q) Diseñar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno en los términos definidos por la ley; r) Administrar los recursos financieros, físicos y la prestación de los servicios generales en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; s) Las demás que le señale la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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