ARTICULO 3o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1º. de enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 2812 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2812 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.