Art. 2.° El personal y los sueldos anuales del resguardo de Calabacito serán: Un jefe con $ 840 Un cabo con. 480 Seis guardas, cada uno con $ 360.2,160
Decreto 765 de 1891 →Vigente
Artículo 2
Decreto 765 de 1891 · Adicional a las disposiciones que rigen sobre celo del contrabando a la renta de Aduanas en las costas colombianas del Atlántico y el Pacífico y en la región oriental de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.