° Obligaciones de los sujetos procesales. La actuación de los sujetos procesales indicados en el artículo 1°, conlleva para éstos la responsabilidad de adelantar los procedimientos correspondientes de conformidad con el régimen aduanero vigente y, en especial, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1o. Indicar en la declaración de despacho para consumo o en los documentos correspondientes a cada régimen, los gravámenes arancelarios y demás impuestos correspondientes a la importación de las mercancías. 2o. Indicar el valor correspondiente de la mercancía. 3o. Describir y clasificar correctamente la mercancía, de modo que se posibilite su reconocimiento y se permita su identificación. 4o. Presentar oportunamente la declaración y documentos relacionados con el despacho, transporte y almacenamiento de mercancías. 5o. Indicar correctamente, en los documentos pertinentes, el régimen de importación o exportación correspondiente al caso en trámite. 6o. Responder porque las mercancías objeto de régimen aduanero, coincidan con las amparadas por los registros y/o licencias correspondientes. En este caso, quien actúe en la calidad del sujeto procesal indicado en el numeral tercero del artículo 1°, deberá proceder con suma diligencia y cuidado en la constatación de tal hecho; en consecuencia, responderá hasta de culpa levísima. 7o. Efectuar los trámites aduaneros de manera que no se induzca en error a la Administración Aduanera.
Quien se encuentre inscrito para realizar actuaciones de intermediación aduanera, deberá velar por el estricto cumplimiento de las normas aduaneras y abstenerse de participar en la comisión de irregularidades o infracciones a dichas normas y, además, cumplir con los deberes de los comerciantes estipulados en el artículo 19 del Código de Comercio.