Micelio

Artículo 28

Legitimación

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legitimación. Cuando las entidades que ejerzan inspección, vigilancia o control sobre las sociedades comerciales, verifiquen la ocurrencia de cualquiera de los supuestos a que hace alusión el artículo anterior, deberán informar de ello a la Superintendencia de Sociedades, a fin de que ésta determine el ejercicio de las facultades que le otorga la atribución de control. En todo caso y con la misma finalidad, cualquier acreedor que tenga conocimiento de la ocurrencia de uno de los supuestos descritos, podrá también informar a la Superintendencia de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-254/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1080 de 1996