Procedimiento de Debida Diligencia La Debida Diligencia es uno de los procesos fundamentales en los Sistemas de Cumplimiento por estar orientada a suministrarle al Sujeto Obligado los elementos necesarios para identificar y evaluar los riesgos LA/FT/FP y C/ST relacionados con sus actividades, contrapartes y demás factores de riesgo. Una adecuada Debida Diligencia permite el correcto conocimiento del negocio jurídico, las transacciones, relaciones comerciales y las contrapartes involucradas con el fin de reducir la exposición de riesgos al que se encuentra inmerso el Sujeto Obligado. Para la elaboración de las políticas de cumplimiento, entre ellas la Debida Diligencia, el Sujeto Obligado deberá identificar y evaluar en detalle, los riesgos propios a los cuales se enfrenta, y analizar el sector económico al que pertenece, la actividad económica, la jurisdicción, las zona geográficas de actividad, los terceros asociados a su operación, los contratistas, los intermediarios, los canales de distribución, los contratos estatales nacionales y extranjeros, entre otros aspectos objeto de análisis bajo la regla del ENFOQUE BASADO EN RIESGO52. El ENFOQUE BASADO EN RIESGO exige al Sujeto Obligado considerar que no todos los negocios jurídicos, las transacciones, relaciones comerciales y las contrapartes, exigen el mismo nivel o intensidad de Debida Diligencia. Bajo esta regla, el Sujeto Obligado debe contar con medidas proporcionales acorde con su nivel de riesgo, y evitar los excesos de Debida Diligencia que puedan afectar su operación. El Sujeto Obligado deberá evaluar con fundamento en sus factores de riesgos, las contrapartes, contratos y transacciones que requieran medidas de Debida Diligencia intensificada. La Ley 2195 de 2022 elevó la Debida Diligencia a la categoría de principio bajo un procedimiento que facilita la identificación de las contrapartes naturales y/o jurídicas, la Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 estructura de titularidad y control de la persona con o sin personería jurídica, el objeto y las transacciones del negocio jurídico. 52 Se aplican medidas intensificadas en situaciones de alto riesgo y medidas simplificadas en casos de bajo riesgo siempre y cuando no existen sospechas de actividades ilícitas. Circular externa Por lo tanto, en cumplimiento del procedimiento de Debida Diligencia, el Sujeto Obligado, al solicitar la información requerida a la contraparte, deberá atender al criterio de ENFOQUE BASADO EN RIESGO, conforme al párrafo 4 del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022. En atención a lo expuesto, el desarrollo e implementación de la Debida Diligencia por parte el Sujeto Obligado deberá respetar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales contenidas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, y demás normas aplicables o que las derogue, adicione o sustituya. En aquellos casos en los que no resulte posible la identificación o conocimiento de la contraparte y su beneficiario final, el Oficial de cumplimiento deberá dejar documentadas las razones jurídicas de tal limitación, sin que ello le exima de la obligación de completar el proceso de Debida Diligencia tras la vinculación.
Artículo 9.15
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.